Juicio por Jurado: la prensa desinformada
Por: Pablo Méndez Shiff. A raíz del fallo de la justicia tucumana en el caso de Marita Verón, se reavivó la discusión acerca de la institución que está consagrada a nivel constitucional pero que nunca se implementó. El presidente de la Cámara del Crimen y dos profesores de la UBA analizan el tema en diálogo con INFOnews.
“El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”, establece la Constitución Nacional en su artículo 24. Sin embargo, los representantes del pueblo jamás legislaron en la materia y nunca se consagró esa institución.
A partir del fallo del tribunal tucumano que absolvió a todos los acusados en el juicio por el secuestro y desaparición de Marita Verón, se reavivó el debate acerca de la conveniencia de instaurar, de forma complementaria a las existentes, otra manera de dar justicia. INFOnews consultó al presidente de la Cámara del Crimen, Gustavo Bruzzone; al profesor de Derecho Constitucional Lucas Arrimada (UBA, UP); y al especialista en derecho carcelario e integrante del Consejo Directivo de la UBA Leandro Halperín para dar rienda al debate que ya se da en muchas esferas de la sociedad.
¿La justicia, ámbito exclusivo de los jueces? "El Congreso está en mora con la Constitución Nacional. En primer lugar, porque la Constitución, con sabiduría, prevé la participación popular, entre otras cosas, en la resolución de los conflictos judiciales. Y esto no es azaroso: el caso de Marita Verón es claro para demostrar cuándo se necesita que el pueblo participe de las decisiones trascendentes y que se utilice el sentido común, que muchas veces es el menos común de los sentidos. No se puede esconder del interés del conjunto la participación en cómo se llega a la resolución de casos de enorme trascendencia como este", planteó Halperín.
Para Arrimada, "implementar el juicio por jurado -en la versión anglosajona, no escabinada- es una garantía constitucional en el proceso penal. Amplía la publicidad, profundiza la oralidad y significa mejor servicio de Justicia. Además de ser un derecho político -hasta ahora negado- a participar en la aplicación de la Ley y una puerta de acceso a un Poder Judicial que usualmente resulta oscuro, opaco y distante de la sociedad".
El juez Gustavo Bruzzone, presidente de la Cámara del Crimen, sostuvo que se trata de una instancia "en la que el pueblo se tiene que sentar a deliberar y resolver respecto de un asunto". A la hora de analizar la implementación, el magistrado consideró importante evaluar el costo económico que acarrearía esa transformación. "Requiere del acondicionamiento de los espacios de tribunales para poder llevar adelante audiencias de juicio; salas de audiencia adecuadas para que puedan estar el jurado y todas las partes y un espacio de descanso y deliberación para los jurados", enumeró.
La justicia, en el centro del debate. Arrimada coincide en que "todo depende del diseño y de la seriedad con la se encare el proceso de discusión e implementación". En ese sentido, indicó: "Lo que vemos hoy en día son procesos problemáticos, arbitrarios, oscuros, condenas negociadas en contextos injustos ante procesos de excesiva extensión y además de una previa selectividad penal. Las formas de arbitrariedad del jurado podrían reducirse o apelarse posteriormente, dependiendo el diseño del sistema de Juicio por Jurado. Son más fuertes los beneficios del jurado que los potenciales y neutralizables peligros".
En la misma línea, Halperín recordó que toda sentencia de la justicia argentina es revisable, incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando se trata de temas de gravedad. "Los ciudadanos son tan falibles como los magistrados. El juicio por jurados implica la pluralidad de miembros en la conformación de un tribunal. ¿Quién dice que los abogados somos los únicos en condiciones de interpretar las leyes? ¿De dónde sale eso? Un legislador, que es el que genera la norma, puede no ser abogado. ¿El intérprete tiene que ser exclusivamente un abogado?", se preguntó.
Por qué aun no se avanzó. "Es una cuestión que no está culturalmente instalada. En 1998, el entonces ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo presentó un proyecto, que tuvo adhesión de casi todos los bloques, pero nunca se discutió. Pasaron los años y durante los 2000, el entonces senador Yoma y después la senadora Cristina Fernández de Kirchner presentaron proyectos para legislar sobre la materia", planteó el juez Bruzzone, autor del libro "Juicio por jurados en el proceso penal" (Editorial Ad Hoc, 2000).
El caso de Marita Verón suscita discusiones en el seno de la sociedad. Sobre las dificultades que aparecerían en una eventual instauración del sistema, señaló: "Mi principal argumento es que los legos tienen que participar de la administración de justicia en el momento de la decisión, porque el criterio de justicia del pueblo es mucho más importante que el criterio de justicia al que puedan llegar los jueces.
El problema está en que en el medio del pueblo y las decisiones hay un sector del pueblo conformado por los periodistas, que no sé quién los elige y qué legitimidad tienen. Informan, hablan y generan opinión pública diciendo cualquier cosa sobre cualquier cosa y vuelcan la opinión en un lado y en el otro. Hay una sección del programa Sin Codificar que se llama Hablemos sin saber; así son los programas de la mañana y los diarios que informan con mala leche".
"El juicio por jurado es una garantía constitucional en el proceso penal. Amplía la publicidad, profundiza la oralidad y significa mejor servicio de Justicia".
"Hay que tener mucho cuidado porque el juicio por jurado no debe ser neutralizado por los técnicos legislativos como un apéndice del sistema judicial, porque es una institución que es un control al Poder Judicial. Resulta claro que, en definitiva, también debe ser acompañado por una reforma judicial y procesal más amplia", alertó Arrimada.
"No se pueden resolver todos los casos por jurados, por eso necesitamos instancias de negociación porque no se pueden llevar todos los juicios. Y ahí viene lo que entre nosotros es el juicio abreviado", legislado desde 1998, afirmó Bruzzone. Por último, indicó que para que esta instancia resulte efectiva el proceso judicial debe seguir el modelo acusatorio, en el que un fiscal acusa y un abogado defiende a los acusados, sin intervención de los jueces en el proceso.
Y recordó: "Históricamente, el juicio por jurado es para que el Estado no le pueda aplicar cualquier tipo de pena a las personas. El origen es para ponerle un freno a las sanciones del Estado, no para permitirle al Estado sancionar más. La institución nace con esa finalidad".
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