Juicio por Jurado, comienzan los simulacros
Argentina. por Dr. Fabricio Gershani Quesada (*) El próximo 19 de abril, se efectuará en nuestra provincia un simulacro de juicio por jurado. Tal evento no pasó desapercibido en nuestra sociedad, y desde su anuncio ha generado opiniones a favor y en contra. Debates y sobre todo muchas dudas.
En definitiva, eso es justamente lo que se busca con este evento, que se discuta, que todos se expresen y que al final salga lo mejor para todos. Pero para poder participar, para poder ejercer nuestro derecho ciudadano de participar en las cosas públicas, es necesario conocer, requiere el compromiso de informarse, de aprender y el esfuerzo de pensar por sí mismo, y no por lo que me dicen que debo pensar.
Para que esta tarea sea de verdad fructífera debemos saber qué es un juicio por jurado.
En qué consiste, por qué es un derecho del ciudadano, debemos conocer qué opinan quienes están en contra, por qué es resistido, qué piensan quienes ya lo implementaron y por qué no se implementó en todas partes.
En definitiva, debemos conocer para formar nuestra propia opinión y luego expresar esa opinión de una manera responsable, comprometida, democrática y ciudadana.
Se dice que el enjuiciamiento de los ciudadanos es un acto de participación popular en una función trascendental como es la de juzgar.
Es la posibilidad que la Constitución le otorga al Ciudadano de participar en forma directa de algo que en cierta forma les afecta a todos, ya que el drama penal trasciende a la víctima para repercutir en toda la sociedad.
Hay muchas formas y maneras de implementar el juicio por jurados, incluso hay una gran discusión entre los constitucionalistas sobre si es el legislador nacional, o por el contrario, el provincial quien debe aprobar y reglamentar su funcionamiento.
Estas discusiones las dejamos para los expertos, en particular para los recintos legislativos y su cuerpo de asesores, nosotros nos concentraremos en lo que a cada ciudadano le puede tocar, que es, ser un jurado en una causa penal.
Como dije, hay muchas maneras de implementar el juicio por jurados y dependerá de la ley que lo reglamente, pero podemos hablar en líneas generales de que en la mayoría de los casos el jurado se integra de 12 personas con capacidad para ejercer derechos políticos, quienes deberán escuchar a las partes, y al final del debate establecer si el imputado es culpable o inocente.
Un juez profesional establecerá la pena e incluso deberá absolver si el caso así lo amerita pese a la condena del jurado. Lo que no puede hacer es condenar ante la absolución del jurado.
Sobre este sistema de enjuiciamiento -que ya lleva 150 años en la Constitución y que fue ratificado en 1994- se han formulado numerosas críticas, aunque la mayoría se cae a poco de empezar su análisis.
Así se ha dicho que a la ciudadanía no le interesa, bueno en realidad nadie ha presentado un estudio serio sobre el interés de los ciudadanos pero si es sabido que donde existe el juicio por jurados jamás se suspendió un debate por falta de jurados.
También se dijo que es muy costoso, lo cual es bastante relativo porque no se presentaron estadísticas ni balances, y ser jurado es una carga pública, por lo que no debería generar mayores gastos que los viáticos. Particularmente en nuestra provincia, donde no hay muchas causas con penas mínimas de 8 años que ameriten la intervención del jurado.
Se afirma que el jurado no está preparado para juzgar o que no conoce el derecho, bueno es una afirmación correcta, aunque una crítica sin sentido, pues esa es precisamente la idea, que el ciudadano sea juzgado por sus pares. La parte técnica está muy bien cubierta por el Ministerio Publico Fiscal, los defensores, la querella, los peritos y el juez, quien además tiene un mandato constitucional que cumplir. Además, está la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior.
Es común pensar que el jurado es influenciable por la prensa, y por ello suele condenar aun antes de empezar el juicio. Es probable que así sea porque casi todas las personas son influenciables, sobre todo quienes se ganan la vida con ello. De manera que el ejercicio de un derecho constitucional no puede estar supeditado a las especulaciones mediáticas. Si el jurado condena sin razón, el juez deberá absolver y justificar muy bien por qué se aparta de la decisión del jurado.
En definitiva, debemos festejar la posibilidad de debatir si nos beneficia o no, si estamos preparados como sociedad, si tenemos la confianza en el vecino que será llamado a tan importante función.
El legislador dará el marco y las reglas de juego, pero es la sociedad entera la que se pone a prueba.
Para terminar, quiero compartir unas líneas del proyecto de ley presentado por la Asociación Pensamiento Penal en otras provincias. Por supuesto que no les pedí permiso para utilizarlo, pero descarto una posible demanda. Dice el prólogo.
“Cuando se habla de jurados no puede dejar de mencionarse que, pese a haber transcurrido más de ciento cincuenta años desde la sanción de la Constitución, aún no se ha implementado en nuestro país el juicio por jurados -con excepción de la provincia de Córdoba- dejándose de lado la participación ciudadana en el proceso de administración de justicia.
Instituir el juicio por jurados implica, según Julio Maier, “adoptar un sistema de administración de justicia por la cual los ciudadanos mediante su fallo (veredicto) deciden, en primer término, sobre la existencia de un comportamiento y su aprobación o desaprobación social, decisión con la cual impiden o permiten a los órganos judiciales burocráticos del Estado (los jueces profesionales y permanentes) el uso del Derecho Penal, conforme a la ley y con los límites que ella establece, como medio de control social” (Maier Julio, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto).
A partir de lo dicho por Maier, se puede sostener que el juicio por jurados encuentra justificación en el régimen democrático de gobierno, toda vez que “el jurado tiene enorme valor como expresión de la participación directa de la población en el acto de gobierno fundamental, que es la disposición inmediata de la coacción estatal” (Nino Carlos Santiago, Fundamentos de Derecho Constitucional, Editorial Astrea)”.
Las cartas están puestas sobre la mesa, la cita es el viernes 19 de abril del año 2013 a las 15.00,en el Cine Teatro Catamarca, donde el ciudadano podrá participar libre y gratuitamente de una representación casi textual de un juicio por jurado.
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