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JURADIS URUGUAY

Juicios por Jurados ¿caro ...señor?

Hace poco una publicidad del termo Stanley decia: '¿caro señor? caro es...(ponia varios ejemplos de termos que por baratos resultaban siendo caros) finalizaba demostrando que como aquel dicho popular, lo barato sale caro. 

Después que ex periodista del diario El Obserador publicara una interesante nota revelando que hay varias personalidades afines a analizar la regulacion del art. 13 de la Constitución (Juicios por Jurado) apareció un Editorial del Dr. Ricardo Peirano titulado “Doce hombres en pugna” del 27 setiembre 2017.


En su opinión el Juicio por Jurado, tiene “dificultades y problemas”.


El objetivo manifiesto de la nota es, sin perjuicio de una aceptación inicial, es analizar su implementación pero “a largo plazo”. 
Termina con un memorable canto conservador, de que todo cambio en Uruguay: “es el ritmo cansino a que se mueve cualquier reforma importante en nuestro país”.
Los argumentos, presentados no como contrarios al Juicio por Jurado sino como dificultades para su implementación, son cuatro:a) el costo de los Jurados;b) su costo indirecto en desatención de las familias y de las empresas;c) la cuestión del intelectualismo y educación en los integrantes del Jurado;d) cuando no, el antecedente del caso de La Ternera presentado como causa de la abolición por soborno.           En esta oportunidad vamos a refutar la cuestión del costo de Jurado como argumento contra su implementación.                     Es paradójico que se ataque por costoso a un instituto en el cual por definición todos sus integrantes son honorarios. Esa contradicción ya está indicando un error en el planeamiento.          En ningún ejemplo de Derecho comparado existen jurados retribuidos; en todo caso, en algunas legislaciones se prevé el pago de viáticos indemnizatorios.                             El planteamiento es incorrecto. La cosa es al revés. La cuestión del costo presupuestal debe atender a lo que cuesta la Justicia Oficial con su aparato burocrático de oficinas, jueces y su personal de funcionarios asalariados.          Los ciudadanos que concurren a integrar el Jurado hacen una ayuda honoraria a la Justicia. El voluntariado civil es una experiencia generalizada que se distingue de la burocracia oficial en las diversas actividades del Estado y no sólo en la justicia. Ciudadanos que concurren para aliviar el costo elevadísImo que acarrea de lo que Jose Ingenieros  denominaba “el rebaño voraz”.                     No es responsable atribuir al instituto honorario del Jurado la adjetivación de caro, sin respaldar esa afirmación en estudios técnicos de costos. Desconozco que existan estudios realizados en nuestro país, pero hay un par de estudios en Argentina.          En la provincia de Córdoba, pionera en la implementación del Juicio por Jurado, donde ya lleva más de una década de vigencia, fue realizado por el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba una evaluación económica del funcionamiento de sus jurados en el período 2005 a 2012. El estudio concluye en un costo promedio de pesos argentinos $ 20.840,oo. Se ha considerado que no parece ninguna desmesura como para descalificar a los Jurados.          Pero la verdadera cuestión es cuánto cuesta cada juicio de la Justicia Penal Oficial cuando no cuenta con el auxilio de jurados honorarios. 
La Oficina de Investigación y Estadísticas Criminales del Ministerio Público de la Nación en Argentina publicó un estudio del costo de la justicia penal ordinaria en el año 2003;ese estudio económico contable concluyó en un costo promedial por caso sentenciado en el fuero federal de pesos argentinos $ 67.013,oo.                     Si se refiere al costo de la estadía u hotelería para los Jurados, su aislamiento y encierro, es un argumento de franco rechazo: Porque la regla clásica para la actuación de los Jurados es “un jurado, un dia”. Ello no quita que en  casos muy complejos pudiera requerirse mayor duración, pero son casos raros.          El encierro o aislamiento del Jurado es en algunas soluciones de otros países una alternativa también extraordinario, fuera del común de los casos. Puede justificarse cuando el ambiente social es particularmente agresivo u hostil, para evitar la presión social desmedida. Pero estamos hablando de casos faros, como un tornado o una inundación, situaciones que también requieren desembolsos presupuestales imprevistos y, en general, escasa significación para el erario público.          Cabe observar que en el proyecto uruguayo de Ley de Jurados, no se prevé esa alternativa del encierro o aislamiento de los jurados. (Me refiero a los proyectos de ley redactados por la institución JURADIS de Uruguay, que fueron presentados y corren en carpetas oficiales legislativas, en el año 1995 (diputado Olivar Cabrera) y en el año 2003 (diputado Lay Alvarez).                    El proyecto ROU no establece el pago de viáticos a los Jurados. Sin ser punto reglado por la norma legal, puede ser  tema de la reglamentación y de su implementación práctica. Sería una cortesía del estado con los ciudadanos solidarios bien justificada, pero unas viandas o unos cafés, no pondrían en riesgo la hacienda pública. El planteo parece de una mezquindad rechazable (supina). De hecho, el estado está acostumbrado a atender la alimentación y estadía de ciudadanos en situaciones excepcionales, como los inundados víctimas de catástrofes, o aún de indigentes.
          Dice el artículo cuarto de nuestro proyecto de Ley de Jurados, “El servicio del Jurado es obligatorio, considerándose una carga de la ciudadanía”; “el ejercicio efectivo de la función de Jurado constituirá servicio público relevante estableciendo una presunción de idoneidad moral”.          Es una situación bien conocida, nada raro. Cuando los ciudadanos somos llamados a integrar una Mesa de Votación es una carga cívica; pasamos trabajando en una oficina todo el día sin pago, ni siquiera de viáticos, y todavía la viandita el termo y el mate lo aportamos nosotros, no hay bandejas de comida pagadas por el Estado. A lo más, si es que son funcionarios públicos, el Estado les concede una licencia compensatoria especial.
          Lo mismo se un Juzgado cualquiera nos cita como testigos, tenemos que ir sin pago y sin viáticos. Si somos empleados privados dice la Ley que no se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal. Esto sí lo establece el proyecto uruguayo de Jurado actualmente en carpeta del Poder Legislativo
    Creo que es esto lo que alarma al Dr. Peirano Basso como costo indirecto del Jurado, el hecho de que la empresa no puede descontarle el día de salario en que estuvo a disposición del Tribunal cumpliendo la solidaria carga cívica de testigo. Pero los empresarios también tienen  responsabilidad social y no pueden tomar actitudes mezquinas ante situaciones de tal valor cívico y solidario. Deberían cuidar al conciudadano que cumple una función cívica honoraria con el mismo esmero con que deben cuidar la salud delas familias ante los agroquímicos o la protección de los ahorros públicos familiares.
          Me da que pensar que cuando se habla de costos indirectos por desatención de los deberes familiares y laborales por los jurados, no se está pensando tanto en las familias (que ninguna se ha quejado de ello) sino en la mezquindad empresarial de no querer parar un salario que no va para su actividad lucrativa sino para cumplir una función cívica honoraria e bien común. Parece que eso es lo que le duele al editorialista, el hecho de que el empleado desatienda su trabajo para ejercer el deber cívico, y que el patrón no le pueda descontar como día de no trabajo efectivo.          Es una contribución de solidaridad mínima a una cuestión de interés general. Ni siquiera lo dice explícitamente, porque no sería políticamente correcto decirlo, pero a eso se refiere obviamente.          Y no es significativa, porque se trata de situaciones excepcionales y de corta data. La regla es UN JURADO UN DIA, la posibilidad de que lleve muchos días es rara y excepcional.          Tampoco es una experiencia repetida para los ciudadanos; ser sorteado como jurado es tan aleatorio como el ser entrevistado personalmente en el curso de una encuesta de opinión pública sorteo.          Aún, el hecho de salir sorteado por segunda vez, suele ser una situación que habilita a excusarse de la nueva intervención. El hecho de haber desempeñado la función de Jurado dentro del bienio anterior, es causal legal para quedar exento del nuevo servicio.                    Existe un grave  desconocimiento del funcionamiento del Jurado en quienes se alarman por las “complejas dificultades prácticas y estructurales” que enfrenta la instalación de los Jurados para cada caso criminal.          La realidad es que en ningún país los Jurados intervienen en todos los casos criminales. El Jurado está reservado para los casos más graves, sea por la naturaleza del delito (“delitos de sangre” en el actual Jurado brasileño) o la entidad de la pena (“quince años” en el actual Jurado de Buenos Aires).   Y aún en esa lista legal de casos, solamente se constituye un Jurado cuando hay controversia entre las partes sobre los hechos a probar como esenciales para la determinación de la culpabilidad del procesado.
          Según un análisis del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales de Córdoba, en los primeros siete años de la aplicación (entre  2005 y 2011) de los jurados populares en el sistema judicial provincial hubo sólo  215 procesos que se resolvieron mediante esta modalidad de enjuiciamiento. Treinta por año. 
El 15% con veredicto absolutorio y 85% de condenas.
Montevideo, setiembre 30 de 2017Dr. Alfredo Fernández VicenteDirectivo de la ONJJURADIS URUGUAYhttps://justiciaparatodos.blogia.com/

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