Simulacro de Juicio por Jurado
ARGENTINA 04.11.2012 | En principio surge de la Constitución la intención del constituyente de que los juicios criminales, en la República Argentina, se lleven a cabo a través de este mecanismo. Sin embargo, y sin que se pueda terminar de dilucidar acabadamente el porqué, la doctrina discute arduamente, desde antaño, la vigencia de estos postulados.
Si uno se dirige a la Ley Suprema, el juicio por jurados está consagrado en tres artículos: el 24 dice que “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”; el art. 75 inciso 12 habla de la facultad del Congreso para dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, y más delante de los requerimientos para establecer el juicio por jurados; finalmente, el art. 118 reza: “Todos los juicio criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución”. Sin embargo, pareciera haber resistencia práctica.
No obstante, en algunas ciudades se lleva a cabo, y en Mar del Plata se realizó un simulacro introductorio cuyas características nos han sido referidas por el juez Esteban Viñas.
Noticias & Protagonistas: ¿Cómo estamos en la Provincia con este tema?
Dr. Esteban Viñas: Actualmente existe en la Legislatura de Buenos Aires, con un dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Penales de Senadores, un proyecto de ley enviado en mayo que establece el juicio por jurado, lo que constituye una deuda pendiente para delitos criminales, ya explicitado en el artículo 24 y ratificado en la reforma de 1994 en el artículo 114.
N&P: ¿Nos podría contar el diseño de este juicio en el que intervendrán jurados?
EV: La idea que tenemos en concreto, sobre lo realizado en otros lugares, es convocar a la ciudadanía para que participe -con el modelo del proyecto de ley que se discute- en un caso de homicidio real, juzgando por sistema tradicional, adaptado para intervenir como fiscal el Dr. Miguel Vicente, como defensora oficial la Dra. Carla Astachi, como juez el Dr. Germán Bernardi, profesor de Derecho Pocesal Penal, y el director fue el camarista Dr. Ricardo Favarotto; y se ha convocado también a ciudadanos.
N&P: ¿Cómo se los eligió?
EV: La ley establece que el jurado tiene que estar integrado por personas mayores de 21 años y menores de 65; no se requiere título universitario. Lo que intenta la ley es que estén representados todos los estratos sociales y que sean también personas de diferente sexo.
N&P: ¿En qué cantidad y proporción?
EV: Son doce titulares y seis suplentes; nosotros abrimos convocatoria para evitar la instancia de recusación. La ley establece que la junta electoral designa una lista de ciudadanos que pueden ser jurados, instancia que es derecho y carga pública a la vez, por lo tanto remunerada. Para los casos de delitos criminales, sobre todo homicidios u otros graves, se prevé designar 48 jurados, que tienen que ir a audiencias previas donde las partes pueden interrogarlos y pueden ser recusados por distintos motivos, con o sin causa, y que en la práctica representa una defensa para las partes. Hemos buscado que haya igual cantidad de hombres y mujeres, y que estén representados desde un obrero hasta un mecánico, un albañil, un comerciante, un profesional.
N&P: ¿Los funcionarios públicos están excluidos?
EV: Sí. No pueden serlo ni los funcionarios, ni los procuradores, los abogados, los escribanos, ni los miembros del Poder Judicial. Intervino como imputada una estudiante de teatro, hubo dos testigos presenciales que son gente de la calle, que se los ha preparado, y también un perito criminalístico; se expusieron en el simulacro con power point las pruebas, sus características, heridas de bala, etc., y se presentó un perito médico forense que además es docente universitario.
N&P: ¿Dónde se realizó?
EV: Lo llevamos a cabo entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y la de Criminalística. Luego nos juntamos con los jurados para que ellos pudieran preguntar y hacer una audiencia de recusación o de control de los que intervienen. El desarrollo del debate fue así: comienza el juicio, el fiscal hace saber lo que quiere probar y muestra lo que tiene a su mano; interviene el defensor, da su visión del hecho, y luego las partes presentan conclusiones de las pruebas; el fiscal sostiene lo que cree que se probó y la presunción, lo mismo la defensa. Después las partes se tienen que juntar con el juez para recibir instrucciones.
N&P: ¿Cuál es el objetivo de este sistema, y en cuánto se parece a lo que vemos en televisión?
EV: En primer lugar, se busca la participación popular en los actos de gobierno. En segundo lugar se busca transparencia en la decisión, y tercero, se alienta la publicidad de los actos de gobierno. En cuanto a la TV, este es el sistema más parecido al americano. En Córdoba existe el jurado mixto, donde hay parte del jurado que son legos, y otra parte que son abogados. En el sistema clásico, el popular, sobre lo único que decide es si el hecho existió y si la persona es culpable.
N&P: ¿El resto queda a criterio del juez únicamente?
EV: Sí. La calificación y consecuencias jurídicas de la culpa o no, si se verifica la punibilidad como una causal de justificación, o de inimputabilidad, o el error en las formas de cada uno, eso lo decide el juez. Terminada la discusión, se da instrucciones al jurado; el rol del juez tiene un componente pedagógico porque debe bajar líneas entendibles. El juicio permite que en un homicidio, el ciudadano pueda tener percepciones de la misma manera que un magistrado formado, y la ley le exige que se exprese según su convicción y entender, y a partir de ahí, culpe o no. La situación que le ofrece el juez es si hay que excluir o no alguna prueba, cuáles son las cuestiones a debatir, cómo hacerlo, y la ley establece que deben hacerlo ininterrumpidamente hasta lograr la mayoría, que para condenar son 10 votos. Si se trata de un delito que recibe años de prisión, debe ser unánime.
N&P: ¿Y si no se alcanza la mayoría para condenar?
EV: En ese caso, si llegan a 7 u 8 a favor de la condena, si bien la ley requiere 10, el fiscal puede pedir un nuevo jurado e insistir con otro juicio. Eso sí, la sentencia absolutoria no es apelable, porque se entiende como acto de soberanía popular.
El Dr. Viñas contó a nuestro medio que el juez se encarga de resolver las cuestiones jurídicas y asignar la pena, porque el jurado sólo actúa hasta la instancia anterior, la del veredicto de culpable o no. El juez, al resolver, analiza si el jurado se apartó en algún momento de las instrucciones, o de la prueba producida en juicio, o si no hubiera respetado la votación; en ese caso podría anular el juicio y reclamar un nuevo jurado para iniciar otro.
Reconoce que todavía queda un largo camino por recorrer, aunque él mismo no tiene pruritos en este tipo de mecanismo: “Hay mucho para analizar, pero lo importante en estos proyectos es que genera un crecimiento cultural, una participación que la gente reclama, pero tienen que subirse al tren de decidir la libertad o no de una persona”, explica, haciendo hincapié en este último concepto de la responsabilidad de tener en sus manos el futuro de un individuo.
Córdoba es una provincia donde se han llevado a cabo varios casos, algunos, a su entender, dando lugar a sentencias tanto condenatorias como absolutorias de carácter ejemplar. “No hay que tenerle miedo a la participación popular –asegura convencido-, aunque tengo reserva respecto de algunos delitos. Para violación, homicidio, con una percepción fácil para cualquiera si se produjo o no, me parece bien; pero el Código tiene otros delitos que tienen elementos normativos: la descripción de la conducta está definida por elementos técnicos que son muy precisos”. El entrevistado hace referencia a la quiebra fraudulenta, que no es perceptible por los sentidos, o cuando hay usura, defraudación, o muchos otros delitos donde la ley tiene tantos componentes jurídicos que el juez tendría que dar demasiadas instrucciones al jurado.
Incluso en Córdoba se permite juzgar a funcionarios públicos, pero los jurados son técnicos; admite, eso sí, que son pocas las causas donde los funcionarios son llevados a juicio, al menos en proporción a otros tipos de delitos. De todos modos, algo es indiscutible: ser parte de un juicio es un tránsito saludable de habitante a ciudadano.
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