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JURADIS URUGUAY

Síntesis de la posición y propuestas de Juradis Uruguay (Ong Projurado)

Por Dr. Francisco Fernandez Dovat. 1) Rechazamos la propuesta de establecer la prisión preventiva preceptiva frente a imputados reiterantes y reincidentes. Esta es violatoria del principio de inocencia de raigambre constitucional (art. 72 Constitución)  y reconocido en tratados internacionales de derechos humanos aprobados por nuestro país.. 
2) Rechazamos la propuesta de excluir el derecho a la libertad anticipada a los acusados de determinados delitos graves.  Esta viola el derecho consagrado en el artículo 27 de la Constitución.
3) Son acertadas, en cambio, las reformas penales a estudio del Parlamento que prevén el aumento del mínimo y máximo de penas tratándose del delito de homicidio, así como introducir un agravante especial cuando la víctima sea  un policía, juez o fiscal. 
4) Apoyamos  la propuesta de enmendar la Constitución para  habilitar allanamientos nocturnos con autorización judicial, como medida imprescindible en el combate efectivo al narcotráfico. 
5) Apoyamos el proyecto a estudio del Parlamento que hace más severo el marco punitivo del delito de homicidio intencional e introduce una agravante especial para este delito cuando la víctima es un policía, juez o fiscal. 
6) Respecto del Código Penal, proponemos las siguientes reformas: 
a) Modificar el régimen de individualización de las penas establecido en el artículo 86, estableciendo la mitad aritmética de los marcos punitivos de los delitos como criterio normativo a partir del cual se deben tomar en consideración atenuantes y agravantes. 
b) Revisar todos los marcos punitivos de los delitos violentos graves (rapiñas, copamiento, secuestro, violación, etc.), además del delito de homicidio intencional, en el sentido de incrementar sustancialmente los respectivos mínimos y máximos.
7) Respecto del nuevo Código de Proceso Penal, proponemos las siguientes reformas: 
Introducir una modificación en el  artículo 272.2, que considera el riesgo a la sociedad como motivo legítimo de la prisión preventiva de los imputados. 
El artículo quedaría redactado de la siguiente forme:  Artículo 227.2 "Se entenderá que existe riesgo para la sociedad cuando el imputado posea la calidad de reiterante o de  reincidente, especialmente tratándose de reiteración y reincidencia en los delitos de rapiña, copamiento, secuestro (...) o cuando se tratare de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra.
Introducir, para los casos de archivo o sobreseimiento, la potestad de la víctima de subrogarse al fiscal interviniente para seguir la acción penal. Y frente a la ausencia de apelación fiscal a la absolución del acusado, la potestad de la victima de apelar. 
Finalmente, frente a los delitos graves contra la Administración Pública (vulgarmente conocidos como delitos de “corrupción”), introducir la 'acción popular' a falta de la acción del Ministerio Público, siguiendo el exitoso modelo español.   Dr. Alfredo Fernandez Dovat, integrante de la directiva de JURADIS URUUGAY ONG.

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