SEGURIDAD CIUDADANA Y PROPUESTAS DE JURADIS URUGUAY, DE REFORMAS LEGISLATIVAS
Por Dr. Francisco Fernandez Dovat. 1) Frente a la ola de graves delitos sufridos por la población y la creciente preocupación de la ciudadana por mejorar sustancialmente la persecución penal de tales delitos han surgido diversas propuestas legislativas. Algunas de esas propuestas son acertadas y otros no lo son. A su vez, nuestra agrupación presenta propuestas propias.2) Totalmente desacertada es el proyecto de establecer la prisión preventiva preceptiva para imputados reiterantes y reincidentes en determinados delitos graves. Esto supone fijar la prisión preventiva como anticipo de pena, violando groseramente el principio de inocencia, garantía fundamental de raíz constitucional (art. 72 de la Constitución), consagrada en todos los tratados de derechos humanos aprobados por nuestro país. 3) Totalmente desacertada es el proyecto de eliminar la libertad anticipada para los acusados en determinados delitos graves. Esto viola abiertamente el artículo 27 de la Constitución que reconoce el derecho a solicitar la libertad en cualquier estado de la causa penal, cuando no haya de recaer pena de penitenciaría. 4) Son acertadas, en cambio, las reformas penales a estudio del Parlamento que prevén el aumento del mínimo y máximo de penas tratándose del delito de homicidio, así como introducir un agravante especial cuando la víctima sea un policía, juez o fiscal. 5) Acertada la propuesta de reforma constitucional para habilitar allanamientos nocturnos con autorización judicial. Si se quiere combatir en serio los delitos vinculados al narcotráfico es esta una herramienta indispensable, como lo demuestra la experiencia de los países de la región y de Europa que habilitan tales allanamientos. 6) Nosotros proponemos cambios en al régimen de las penas del Código Penal. En primer término, al artículo 86 de la individualización de las penas. Con el Profesor Langón Cuñarro observamos la falta de criterio normativo a partir del cual deben tomarse en consideración las atenuantes y las agravantes del caso, lo cual ha llevado a que en la práctica se sigan generalmente criterios que parten del mínimo de los marcos punitivos (Curso de Derecho Penal y Procesal Penal, tomo III, Teoría de la Pena, Ed- El Foro, Montevideo 2001, p. 195). Abogamos, siguiendo el criterio del mencionado catedrático de Derecho Penal, que se limite la discrecionalidad de jueces y fiscales en este punto y se establezca como criterio normativo partir de “la mitad matemática” de la escala penal fijada para el delito. 7) Además de lo anterior, proponemos ampliar los marcos punitivos de los delitos, en el sentido de mayor severidad, además del delito de homicidio intencional, el de otros delitos violentos (rapiñas, secuestros, violaciones, etc.). . Con nuestras propuestas de reforma del régimen de penas se protegerá fuertemente a la sociedad, víctima residual de crímenes y delitos, sin necesidad de recurrir a las reformas procesales desacertadas arriba mencionadas, que implicarían para nuestra justicia retroceder al triste y oscuro proceso inquisitivo que funcionó en nuestro país desde la colonia. 8) Con respecto al problema de la prisión preventiva de reiterantes y reincidentes, nuestra agrupación hace suya la propuesta del Dr- Fernández Dovat a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado respecto del artículo 227.2 Recuérdese que esta disposición prevé la defensa de la sociedad frente a reiterantes y reincidentes como otro de los motivos cautelares de la prisión preventiva. Lamentablemente, esta provisión legal está siendo aplicada de manera reticente por los operadores jurídicos. Con el agregado que proponemos, este artículo quedaría redactado así:Artículo 227.2 Se entenderá que existe riesgo para la sociedad cuando el imputado posea la calidad de reiterante o de reincidente, especialmente tratándose de reiteración y reincidencia en los delitos de rapiña, copamiento, secuestro……… o cuando se tratare de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra.
9) Otras reformas procesales para fortalecer la persecución de los delitos graves. Recomendamos introducir, para los casos de archivo o sobreseimiento, la potestad de la víctima de subrogarse al fiscal interviniente para seguir la acción penal. Frente a la ausencia de apelación fiscal a la absolución del acusado, la potestad de la victima de apelar. Finalmente, frente a los delitos graves contra la Administración Pública (vulgarmente conocidos como delitos de “corrupción”), abogamos por introducir la acción popular a falta de la accion del Ministerio Público, siguiendo el exitoso modelo español.
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