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JURADIS URUGUAY

Experiencia cordobesa en los Juicios por jurado

ARGENTINA: El Juicio por Jurado es un "modelo de cooperación entre ciudadanos y jueces"  Lo dijo el jurista Alberto Binder en una conferencia que ofreció junto a Víctor Vélez, presidente de la Federación Argentina de la Magistratura. Fue en el XV Encuentro Nacional de Jueces de Cámara de Tribunales Orales que se realiza en Villa la Angostura, Neuquén. A propósito del proyecto del Poder Ejecutivo para impulsar el juicio por jurados, el abogado Alberto Binder y el presidente de la Federación Argentina de la Magistratura, Víctor Vélez, ofrecieron ayer una conferencia sobre la experiencia cordobesa en el marco del XV Encuentro Nacional de Jueces de Cámara de Tribunales Orales que se realiza en Villa la Angostura, Neuquén. (leer toda la noticia)

Impulsan el Juicio por Jurado

Argentina.hareTras debatir durante tres días en Villa La Angostura, jueces de tribunales orales federales y nacionales de todo el país concluyeron que se debe promover el debate público sobre la implementación del juicio por jurados en la Argentina.

Esta es la principal conclusión del XV Encuentro Nacional de Jueces de Cámara de Tribunales Orales Federales Nacionales, que se desarrolló desde el jueves hasta ayer en esa villa turística neuquina. (leer toda la noticia)

Avanza en el Senado provincial una ley de juicios por juradosMariotto le dio impulso a la iniciativa luego del giro cristinista de Scioli; sería tratada mañana

Por María José Lucesole Argentina. LA PLATA.- En plena campaña, el gobernador Daniel Scioli contará con el aval del vicegobernador Gabriel Mariotto para apurar en el Senado provincial una ley de fuerte impacto: los juicios por jurados.

Este proyecto, aprobado hace ocho meses en la Cámara de Diputados, será debatido mañana en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, que preside el senador camporista Santiago Carreras. Y podría ser sancionado en la próxima sesión del Senado, el jueves.

"Hay voluntad de tratar el juicio por jurado. El proyecto aprobado en Diputados es muy bueno. La idea es aprobarlo", dijo a LA NACION Mariotto, presidente del Senado.

El vicegobernador se mostró, la semana que pasó, satisfecho por el cambio de tono del gobernador Scioli en su defensa del modelo del kirchnerismo. "Este Scioli tiene un compromiso mucho más explícito, me gusta más", dijo en los últimos días Mariotto, antes de apurar el proyecto que dormía en los cajones del Senado.

El contundente aval del vicegobernador es necesario para que Scioli tenga sancionada antes de octubre una ley que pueda apaciguar los reclamos de mayor seguridad, un eje que explotó con éxito en su campaña el intendente de Tigre, Sergio Massa, candidato opositor.

Mariotto no sólo está dispuesto a avanzar con el juicio por jurado. También buscará consenso para aprobar una ley de policía comunal -principal propuesta electoral de Massa-, aunque esta iniciativa tendrá un trámite más lento y engorroso, ya que aún no tiene acuerdo en ninguna de las dos cámaras de la Legislatura provincial.

"El martes hay reunión de la comisión y muy probablemente se incluya en el orden del día. Si tiene despacho, podría llegar a sesión el jueves. Hay decisión de tratar el tema", dijo a LA NACION Carreras, encargado de dialogar con la oposición para lograr un número que permita al oficialismo debatir el proyecto.

Es que en las últimas horas el sciolismo sufrió varias fugas en el Senado. El bloque contaba con algo más de 30 senadores, dos tercios de los 46 senadores que integran la Cámara alta. Pero la conformación del Frente Renovador en el Senado dejó sin quórum propio al Frente para la Victoria, que alberga ahora 21 miembros. El partido gobernante todavía es la primera minoría y podría lograr mayoría con el apoyo crucial de otras fuerzas, como la UCR o la Coalición Cívica-ARI.

El proyecto de Scioli instaura el juicio por jurado para delitos graves, con penas máximas que excedan los 15 años de prisión. Es decir que en una primera instancia el jurado encargado de dictaminar la inocencia o culpabilidad de un acusado intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves, torturas.

El jurado estará integrado por un magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal que actuará como presidente y doce jurados, todos legos, es decir, sin formación jurídica. Serán requisitos tener entre 21 y 75 años, entender el idioma nacional y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, además de tener aptitud psíquico-física y tener domicilio en el departamento judicial competente, entre otros requisitos.

 

Córdoba democratiza la Justicia: incluye los Juicios por Jurado

Argentina, Cordoba. Una alternativa para democratizar la justicia

A partir del año 2005, los delitos económicos, los hechos de corrupción y los "crímenes aberrantes" cometidos en la provincia de Córdoba son juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares.

Este sistema de juzgamiento, que dispone la participación mayoritaria de ciudadanos legos en tribunales penales, es único en el país, y constituye una alternativa para democratizar la Justicia integrando a jueces y ciudadanos. Es una forma de hacer oír responsablemente el sentir de la comunidad en el juzgamiento de ciertos episodios delictivos.

De acuerdo con la Ley Provincial 9182, los jurados deciden junto a los magistrados si existió el hecho delictivo y la responsabilidad penal del imputado o, dicho de otro modo, sobre su culpabilidad o inocencia. Únicamente, quedan al margen de su decisión las cuestiones de índole jurídica tales como por ejemplo la calificación legal del hecho y la determinación del monto de la pena.

Cómo funciona el sistema

Cuando una Cámara del Crimen de Córdoba recibe una causa penal por un delito económico, un hecho de corrupción o un crimen aberrante dispone la integración del tribunal con jurados populares. Se selecciona a 12 personas del padrón de ciudadanos sorteados para participar en los juicios. Ocho serán jurados titulares y cuatro suplentes (que intervendrán en el juicio si alguno de los titulares se ve imposibilitado de continuar). Una vez que aceptan el cargo, los ciudadanos reciben un instructivo que les explica la tarea que van desempeñar y participan de charlas informativas en la Oficina de Jurados Populares del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Los jurados ingresan a la audiencia sin haber tenido ningún contacto previo con el expediente. Durante el debate permanecen en actitud de meros observadores, sin posibilidad alguna de formular preguntas. Deben formar su convicción a partir exclusivamente de lo que perciben en la audiencia oral. Después de escuchar los alegatos y la última palabra del imputado, pasan a deliberar los ocho jurados titulares y dos jueces técnicos para establecer la culpabilidad o inocencia del acusado. El presidente del tribunal no vota salvo en caso de empate y debe fundamentar el voto de los jurados populares si éste no coincide con la decisión de los jueces técnicos que votaron.

Quiénes pueden ser jurados

La ley establece que pueden ser jurados populares los ciudadanos mayores a 25 años (la misma edad exigida para ser juez de cámara provincial) que tengan hasta 65 años. Quedan excluidos quienes desempeñen cargos públicos o bien se encuentren al frente de partidos políticos. Tampoco puede ser jurados los abogados y los escribanos, ni los integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, ni los ministros de los cultos religiosos.

¿En qué delitos intervienen?

- Ilícitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción 
- Homicidio agravado 
- Delitos contra la integridad sexual seguido de muerte 
- Homicidio con motivo u ocasión de tortura 
- Homicidio en ocasión de robo

Viáticos

Los jurados populares que intervienen en las audiencias reciben una retribución por cada día de intervención efectiva.

Fiscal Penal Gustavo Zubia pide Juicios por Jurado

Jueces superiores rechazan reforma judicial

Jueces superiores rechazan reforma judicial

ARGENTINA. Las nuevas autoridades de la Asociación de Magistrados insisten en rechazar la reforma judicial .Los jueces se mostraron en contra de los cambios en el Consejo de la Magistratura y afirmaron que la participación ciudadana se debe dar a través de ONG’s.(sitioandino)

Mostraron sus propuestas, entre ellas, las del Juicio por Jurado. Siguiendo con la línea de la mayoría de los jueces del país, las nuevas autoridades de la Asociación de Magistrados se mostraron en contra de la reforma judicial que lanzó el Gobierno Nacional y que fue aprobada por el Senado.

Tanto el flamante presidente Ariel Hernández, como su vice Gustavo Colotto y el resto de los jueces que conforman la nueva comisión directiva, afirmaron que las leyes sancionadas recientemente, “afectan el sistema republicano del gobierno”, que “tienen ideas de centralismo, y que desconocen la problemática de las jurisdicciones”. Hernández junto a Ricardo Luis Ávalos, vicepresidente segundo de la Asociación.

“Cómo está planteado, nosotros no lo avalamos, no estamos de acuerdo. Se afecta el equilibrio, que es fundamental, del órgano que designa a los jueces de la Nación”, sostuvo Hernández, el nuevo presidente de la Asociación de Magistrados, con respecto a la reforma del Consejo de la Magistratura.

Y siguiendo con la línea de esa reforma impulsada por el Ejecutivo Nacional, afirmó: “La participación más saludable que ha dado la evaluación de la democratización es a través de las organizaciones intermedias como las ONG o Uniones Vecinales”. Por su parte, las autoridades afirmaron que desde la Federación Argentina de Magistrados se ha trabajado desde hace varios años en el tema y que, en su momento, se dieron a conocer propuestas para lograr un servicio “más eficiente de la Justicia”. Las nuevas autoridades de la Asociación de Magistrados.

El vicepresidente primero, Gustavo Colotto, junto a Hernández y Ávalos. En base a esto, se avaló el juicio por jurado, acerca del cual, los jueces indicaron que es “lejos, una de las herramientas que permite la participación activa de la ciudadanía en el sistema judicial”. Asimismo, también se analizó mejorar la “transparencia de los procesos”, acortar la duración de las investigaciones a “tiempos razonables” y “priorizar una justicia inmediata”.

Las nuevas autoridades asumieron su cargo el 31 de mayo de este año. Hernández reemplazará, quien hasta ahora era vicepresidente, reemplazará a Orlando Farrugia. A Hernández lo acompañarán Gustavo Colotto como vicepresidente primero y Ricardo Luis Ávalos, como vicepresidente segundo.

No a Juicios por Jurado en casos civiles

PUERTO RICO. Se espera que la discusión se traslade finalmente al Tribunal Supremo. Primera vez en la historia que se solicita que se reconozca el mismo al amparo de la Séptima Enmienda de la Constitución de Estados Unidos

La posibilidad de que en Puerto Rico puedan celebrarse juicios por jurado en casos civiles, todavía sigue bajo evaluación del Tribunal Supremo (TS). El pasado 14 de mayo de 2013, Alfredo Castellanos, representante legal de la parte peticionaria en el caso de Myrta Pérez vs. Franchesca Y. Quiñones, acudió en reconsideración al Tribunal Supremo por este haber denegado una Petición de Certiorari solicitando que se reconociera el derecho a juicio por jurado en casos civiles, al amparo de la Séptima y Catorceava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y de la aplicación de la Cláusula de Supremacía.

La Peticionaria argumentó que al negarse a expedir el recurso sin ninguna expresión ante lo que había sido una decisión dividida del Tribunal de Apelaciones, el TS perdió de perspectiva su deber de velar porque en Puerto Rico se respeten y se apliquen las disposiciones de la Constitución de Estados Unidos, acción que atentaría contra el sistema federado de gobierno y opera en detrimento de la mejor administración de la justicia.

El Artículo VI de la Constitución de Estados Unidos contiene lo que se denomina la Cláusula de Supremacía. Tanto los jueces del TS como los demás jueces están obligados por esa Cláusula a reconocer los derechos que confiere la Constitución de Estados Unidos y a aplicar los precedentes que sobre ellos establece la Corte Suprema de Estados Unidos. Además, están obligados a reconocerlos aun cuando éstos contravengan disposiciones constitucionales o estatutarias de su propio estado o territorio.

A la parte peticionaria le preocupa que el reconocimiento de un derecho fundamental no haya provocado una mínima expresión del más alto foro y que al negarse a expresarse sobre el tema, los jueces del Supremo han ido en contra del juramento que tomaron de defender la Constitución federal.

El tema de juicio por jurado en casos civiles en Puerto Rico es un asunto novel y de alto valor histórico que pudiera ser discutido, ya que es la primera vez en la historia que se solicita que se reconozca el mismo al amparo de la Séptima Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y de la doctrina de la incorporación selectiva. Asimismo, es la primera vez que se solicita formalmente al TS que se reconozca a Puerto Rico como un territorio incorporado.

Aunque se firmó una reciente ley que limita el poder del TS, que el propio Tribunal denunció, al negarse a reconocer derechos constitucionales y a aplicar la Cláusula de Supremacía –que da un mayor acceso a la justicia- este alto foro parecería entrar en una contradicción. 28 de mayo de 2013 - Ley y orden, Tribunales - Redacción, EL VOCERO

La Justicia neuquina materializa la reforma del Código Procesal Penal

por Sabrina Santopinto (Argentina) Mientras en la Nación trabajan en pulir los aspectos de la reforma, la Justicia neuquina se encamina a un período de transformación que cambia las reglas del juego de los procedimientos penales: los magistrados serán elegidos por sus pares, se oralizarán completamente los procesos y se aplicará el juicio por jurados de corte popular.

La reforma procesal penal fue uno de los grandes ausentes del proceso de democratización de la Justicia que viene desarrollándose desde hace algunos meses. Según coinciden abogados, jueces y especialistas en materia penal, trabajar en un nuevo Código Procesal Penal es una imperiosa necesidad que hoy se plantea en la Justicia nacional y en las provincias, que buscan un sistema que se adecue a la realidad que atraviesa el país en la actualidad.

En este contexto, el Neuquén se presenta como pionero en la materia al haber logrado un nuevo código que traerá consigo la oralización completa del sistema penal, la realización de juicios llevados adelante por jurados íntegramente populares, y la elección interna de los jueces.

“La reforma claramente está viniendo desde las provincias a la Nación”, explicó a BAE Negocios Andrés Harfuch, integrante del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) al momento que destacó que si bien el movimiento que se gestó en el Neuquén es pionero, también se están empezando a desarrollar procesos similares en el Chubut, Santiago del Estero y Entre Ríos.
Lo cierto es que frente a un proceso que viene pisando fuerte, como lo es la tan debatida reforma de la Justicia, resulta –según coinciden los especialistas– un punto fundamental avanzar sobre la modificación y actualización de los códigos Penal y Procesal Penal.
Conforme lo analiza Graciela Martínez de Corvalán, presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, “la reforma procesal modifica el sistema de enjuiciamiento penal vigente. La adopción de semejante decisión implicará un profundo cambio en la estructura de la administración de justicia, lo que a su vez impactará en el servicio que presta”. La funcionaria advierte que la organización judicial actual es objeto de críticas “ya que se constituye por tribunales rígidos y fijos, lo cual genera una despersonalización de los casos a los cuales se aplican criterios jurídicos que resultan rutinarios”.
Los cambios que se vienen
Lo cierto es que a partir de enero del 2014, cuando entre en plena vigencia el nuevo Código Procesal Penal, las reglas del juego cambiarán definitivamente en la provincia del Neuquén; así, de aquí en adelante y hasta la fecha en que se comience a aplicar el nuevo código avanzan a paso firme tres leyes que estarían a punto de concretarse: se avanza en una ley de defensa pública, en la del Ministerio Público Fiscal y en la de organización pública. Ante esto, gran parte del protagonismo la tendrán los legisladores, que deben aprobar –se estima que antes de fin de año– un paquete de leyes fundamentales para que el nuevo código empiece a regir.
“Lo más profundo de todo es el cambio de la reforma estructural del sistema, dado que siempre los jueces estuvieron organizados en forma piramidal siendo la Corte la cabeza del poder. En el Neuquén esto se terminó, ya que en lo que hace a los jueces penales se llevan adelante todos los años elecciones internas en las que se designa a quienes administrarán los diferentes tribunales”, explica Harfuch.
Dentro de los principales cambios que presenta el código se encuentran: la investigación puesta en manos de los fiscales, la creación de un colegio de jueces, la publicidad de todas las audiencias, la desaparición del expediente escrito y la aplicación del juicio por jurados de corte completamente popular, para tratar los delitos con más de 14 años de prisión. Asimismo, se busca aumentar la participación de las víctimas en los procesos otorgándoles la posibilidad de hacer pedidos concretos.
Esta reforma claramente llevará a una profunda reorganización del sistema de justicia. “Se prevé una organización más democrática y horizontal de los tribunales, instaurando órganos constituidos por todos los jueces de la misma competencia, decidiéndose en cada caso en particular cuál debe ser la integración del cuerpo de decisión; esto es lo que se denomina colegio de jueces”.
Según coinciden los especialistas consultados, se espera que la Nación siga el paso de la experiencia que vienen aplicando varias provincias y dé un marco definitivo a la reforma de los códigos Penal y Procesal Penal que se viene trabajando ya desde hace algunos meses de la mano de un equipo liderado por el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni.
Proyecto de ley orgánica del Poder Judicial del Neuquén
El Tribunal Superior de Justicia del Neuquén analiza un proyecto de ley orgánica en el que se establece que se seguirá la diferencia de categoría entre los actuales jueces de cámara y de instrucción, mientras que la integración del estratégico Tribunal de Impugnaciones podría definirse por sorteo. En este punto se ubica el mayor foco de debate, dado que el Tribunal de Impugnación tendrá competencia provincial y revisará todo lo actuado por las instancias inferiores. Mientras que el proyecto oficial contempla que esté integrado por seis de los actuales jueces de cámara, el proyecto de la Asociación de Magistrados les da prioridad a los camaristas seleccionados por el Consejo de la Magistratura, lo que dejaba afuera a todos los que accedieron al cargo antes del 2007.
Jueces penales y de Ministerio Público Fiscal del Neuquén
La Asociación de Magistrados presentó dos proyectos de leyes complementarias del nuevo Código Procesal Penal: uno regula la actividad de los jueces y el otro, la de los fiscales. En líneas generales, el primer proyecto crea un colegio de jueces “horizontal”. Esto significa que todos los magistrados tendrán la misma categoría (equivalente al actual juez de cámara) y que podrán actuar como jueces de garantías, de tribunales de juicios unipersonales, colegiados o en la dirección de juicio por jurados populares. El presidente del colegio de jueces tendrá entre sus atribuciones elaborar el presupuesto, algo que ahora hace el Tribunal Superior de Justicia.
En lo que se refiere a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, para cumplir con los requisitos del proyecto habría que crear un cargo de fiscal jefe, cinco de fiscales titulares y un adjunto. Así se llegaría a un fiscal cada 9.827,5 habitantes. Propone una cuenta especial del presupuesto del Poder Judicial, y que el fiscal general del Tribunal Superior de Justicia integre y presida el Consejo de la Magistratura cuando se deba decidir la designación de un integrante del Ministerio Público Fiscal.

Juicio por jurados populares
Esta reforma –que busca dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional– se plantea con el objetivo de lograr procesos más ágiles y acercar la Justicia a los ciudadanos. Se aplicará a los delitos con penas más graves y el jurado será dirigido por un juez profesional y compuesto por doce ciudadanos que decidirán si la persona es culpable o no de la acusación por la que se la juzga.
Para seleccionar el jurado, la justicia electoral de la provincia elaborará anualmente el padrón electoral por sorteo y en audiencia pública, con la intervención de la lotería se conformará la lista de ciudadanos separados por circunscripción judicial y por sexo que cumplan con las condiciones previstas en la ley.
El juicio se llevará delante de forma oral y pública y para declarar culpable al acusado será necesario reunir ocho votos como mínimo. Finalmente, con el veredicto termina la intervención del jurado y en caso de que el imputado sea declarado culpable, el juez profesional dictará la sentencia e impondrá la pena.

Con el foco puesto en un sistema acusatorio
Los datos de la justicia penal hablan de la necesidad de una urgente reforma: alrededor del 85% de los casos que ingresan nunca llegan a una solución, los plazos de resolución son excesivamente prolongados –incluso en los delitos sencillos– y la capacidad de investigación es pobre, situación que se ve reflejada en que sólo el 5% de los casos ingresados llega a juicio.
En este contexto, los fiscales que insisten con la necesidad de que se adopte un sistema acusatorio para la justicia penal. Desde el espacio Justicia Legítima avanzan en torno de la necesidad de que la Argentina logre implementar un sistema similar al que se utiliza en los Estados Unidos. “Cuando llegamos al ministerio, nos encontramos con uno de los ministerios públicos más atrasados de América latina. Nuestro sistema procesal es retrógrado, porque todos los nuevos códigos tienen un sistema acusatorio donde está estrictamente dividida la función de quien debe investigar y quien debe juzgar, y el hecho de que nosotros aún conservemos un sistema donde el que investiga también juzga es algo que no tiene un estándar alto para las garantías de los imputados y tampoco para las investigaciones o la transparencia del proceso”; así, la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó, explicaba uno de los principales objetivos de su gestión, que buscará migrar a un sistema acusatorio para lograr una mayor transparencia en los procesos. En este escenario, se busca dotar de mayores atribuciones a los fiscales con el fin de que sean los encargados exclusivos de llevar adelante las investigaciones de las causas. Álvaro Herrero, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles, advirtió que los proyectos existentes en la materia prevén el fortalecimiento del rol de los fiscales en el marco de procesos netamente orales. “Una reforma de este tipo cambia por completo el rol que jueces y fiscales tienen en la actualidad. Permitiría que los fiscales se conviertan en verdaderos impulsores del proceso penal, llevando adelante la investigación, cosa que hoy está a cargo de los jueces y sólo la delegan de manera discrecional”, indica. En este punto, el especialista explica que los fiscales pasarían a ser los líderes de la investigación y los jueces serían árbitros del proceso.
Lo cierto es que se busca una reforma del Código Procesal Penal que apunte a una redefinición en el rol de los jueces y los fiscales y que, por sobre todas las cosas, no vulnere los derechos y garantías de las personas sometidas a un proceso judicial, sean imputadas o víctimas.
En ese sentido, la jueza en lo penal económico Karina Perilli explicó que “se tiende a un proceso acusatorio pleno; en principio la idea sería que un fiscal presente el caso al juez y que de esta forma se establezca un reordenamiento del rol de los jueces y los fiscales”.
Consultado sobre la idea de que los jueces puedan perder potestades frente a este sistema, el ministro de Justicia, Julio Alak, indica que es una iniciativa que, “en líneas generales, cuenta con un amplio nivel de consenso, y sigue la tendencia de la mayoría de los países de la región desde la recuperación de sus órdenes democráticos. Es cierto que, entre muchas otras cuestiones, un esquema de enjuiciamiento más moderno debe procurar determinar con mayor claridad los roles que debe cumplir cada uno de los actores que intervienen durante el proceso”.
Lo cierto es que desde el inicio de la democracia se intentó aplicar este cambio en cinco oportunidades fallidas. La implementación del sistema acusatorio daría cumplimiento a la Constitución Nacional, más allá de que exista como agravante el hecho de que la legislación vigente no esté pensada dentro de los parámetros de este sistema.
Consultados sobre las bondades de la implementación del sistema acusatorio, los juristas coincidieron en que se garantizaría una mayor capacidad de investigación, mayor respeto por los derechos de los imputados y mayor transparencia del proceso.
La realidad es que en el país existen ya modelos de códigos procesales de neto corte acusatorio como los incorporados en las provincias del Chubut, La Pampa o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; asimismo, se encuentra en proceso de implementación en Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero.
El modelo acusatorio podría actuar como un gran avance en la lucha contra la corrupción, ya que hoy los procesos penales –bajo la dirección de los jueces federales– suelen durar años, no avanzan de manera significativa y casi ninguna investigación por corrupción llega a juicio oral.